La conservación de la Patella ferruginea tiene bases científicas

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alhucemas 12-05-2011 (234)

La semana pasada aparecieron dos noticias en los medios locales relacionadas con la Patella ferruginea. La presentación de alegaciones al Plan Hidrológico de Melilla (PHM) por parte de Guelaya Ecologistas en Acción y la presentación en el Campus de la Universidad de Granada de un libro sobre la Patella ferruginea (Juan A. González, Pedro Paredes, Carmen Enrique, Paola Calzado e Isidoro Bueno).

 

El Plan Hidrológico de Melilla incluye en su contenido las aguas costeras, los puntos de vertidos y contaminación, y el conjunto de medidas que se desarrollarán hasta el año 2022. Por otro lado, el equipo científico que ha publicado el libro de la Patella es, a su vez, el que ha sido contratado por la Autoridad Portuaria para los estudios de la Patella de cara a la ampliación del puerto, aunque el libro refleja el trabajo de 10 años de investigaciones.

 

Se crea, por tanto, la oportunidad de valorar si las alegaciones que ha presentado Guelaya en lo que respecta a las aguas costeras poseen base científica, de acuerdo al contenido del nuevo libro. Pero además de la información científica, también es útil contrastar el marco jurídico de referencia sobre la conservación de la especie.

 

Analizamos ahora las alegaciones relacionadas con la planta desalinizadora, los estudios pendientes de realizar y la Zona de Especial Conservación de los acantilados de Aguadú.  Dejamos para otra entrega la ampliación del puerto por su complejidad.

 

Las alegaciones presentadas por Guelaya sobre aguas costeras fueron estas:

 

-Ejecución lo antes posible del emisario submarino para la salida de salmuera.

 

-Adelantar de forma prioritaria los estudios sobre la identificación y estudio de zonas afectadas por especies invasoras. Igualmente está previsto llevar a cabo un análisis sobre la Patella ferrugínea”, incluyendo los estudios necesarios para el cumplimiento del Art. 56 de la Ley de Patrimonio Natural (Ley 42/2007) sobre especies en peligro de extinción y vulnerables, así como la inclusión de la Estrategia Nacional de conservación de la Patella ferruginea.

 

-Incluir las medidas que la autoridad ambiental, la Consejería de Medio Ambiente de la Ciudad Autónoma de Melilla, va a destinar en los próximos años a la conservación de la biodiversidad de hábitat y especies acuáticas, ya que en el programa de medidas no figura ninguna dependiente de la Consejería, especialmente en respuesta los requerimientos de la Ley de Patrimonio Natural sobre especies en peligro de extinción y vulnerables, y del plan técnico de gestión de recursos naturales aprobados en la Asamblea de Melilla.

 

El agua cargada de sales producto de la desalinización  de agua de mar vierte sobre el mismo cantil de rocas. Supone un punto de contaminación, junto al vertido de productos químicos, incluido en el PHM. A estos dos puntos de contaminación se añade ahora el vertido de contaminantes que la desalinizadora envía directamente a la costa de la Zona de Especial Conservación, en donde aparecen espumas grisáceas, comunidades de algas tionitrófilas y de afinidades portuarias, evidencia de vertidos, y ausencia en 60 metros de costa de Patella ferruginea y otras especies importantes.

 

La salida de salmuera ha provocado el desarrollo de poblaciones densas de percebes, que tapizan 20 metros de costa lineal en franjas de 80 cms de altura, entrando en competencia con la Patella ferruginea, que no puede colonizar esa franja.

 

La pesca en la punta de Rostrogordo, prohibida en los Planes técnicos en zonas periféricas de la ZEC, se sigue manteniendo. En algunos tramos, la Patella está disminuyendo. En cambio, en la zona ZEC, tras los daños ocasionados inicialmente por la construcción de la desalinizadora, y por la carretera que llega hasta el límite norte del territorio, se está recuperando por el efecto positivo de que no existe acceso público a la zona, de forma que las poblaciones de Patella aumentan, salvo en el tramo  de 60 metros afectado por los vertidos, ilegales entendemos nosotros, de materia orgánica y productos químicos.

 

La necesidad de elaborar planes de recuperación y de gestión de las especies en peligro de extinción y vulnerables es defendida por el equipo científico, que además apela a la coordinación de todas las administraciones que tienen competencias en el asunto.

 

Por ejemplo, solo mediante el seguimiento de las poblaciones, y prohibiendo la pesca en la punta de Rostrogrodo podremos saber si el descenso de poblaciones de Patella se debe a los pescadores, a la salida de salmuera o a las dos causas. Y no existe en la Consejería de Medio Ambiente ningún plan conocido de estudios, ni interés por hacer cumplir la prohibición de la pesca en la punta de Rostrogordo, al menos desde hace 2 años y medio.

 

Sobre la recuperación de la población de Patella que se perdió  en la construcción del paseo marítimo de Horcas Coloradas, entre 800 y 1.000, Guelaya ecologistas en Acción  presentó alegaciones en contra en su momento, y dudamos de que se recupere, mientras que el equipo científico cree que se colonizará la nueva escollera, si se mantiene el ritmo actual, para lo cual señalan dos condicionantes, que no se produzca contaminación de los aliviaderos de la red de aguas residuales que vierten en los dos extremos de la escollera y que se mantenga el reclutamiento de larvas de las zonas cercanas, incluyendo las altas densidades de la escollera exterior del puerto, pensamos nosotros. Desde luego, son condiciones necesarias para salir de dudas dentro de unos años.

 

En conclusión, la ejecución del emisario de salmuera en aguas abiertas fuera de la ZEC de Aguadú, los planes de recuperación y conservación de especies, los estudios de seguimiento sobre las especies que hay que proteger, y la puesta en marcha de las medidas aprobadas en los Planes técnicos de gestión de recursos naturales, tienen base tanto científica como jurídica, además de ser demandas ecologistas reiteradas en los últimos años.

 

Esperamos que la nueva autoridad ambiental haga algo al respecto, puesto que se trata de requerimientos derivados del Estado de Derecho, con fundamentos científicos, y en respuesta a la preceptiva participación social en materia ambiental.

 

 

 

 

 

 

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