Sobre nosotros

¿Cómo contactar con Guelaya?

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A continuación detallamos las distintas vías con las que podéis contactar con Guelaya y su junta directiva:

-Correo:

melilla@ecologistasenaccion.org

guelayaecologistasenaccion@gmail.com

-Tlf:

634 52 04 47

-Blog:

guelayaecologistasenaccion.com

-Facebook:

www.facebook.com/guelayaecologistas/

-Twitter:

@GuelayaMelilla

-Youtube:

www.youtube.com/channel/UCiZhXBx3X7BwEyKYJwfJ7hQ

-Dirección postal:

Apdo. de correos 355       C.P. 52080 Melilla

 

 

Estamos a vuestra disposición para atenderos lo antes posible.

Saludos.

¿Sabes que es Guelaya?

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¿Qué es Guelaya?

Es la región natural a la que pertenece Melilla. Fue usada por los científicos y cartógrafos militares para determinar “la región de Melilla” a principios del siglo XX.

Para los rifeños, se trata de la antigua “Confederación de kábilas de Kelaya o Kelaia”.

Los primeros estatutos de nuestra asociación, en los años 80, se crearon como “Colectivo de Educación Ambiental  Guelaya”,  pero se modificaron para denominarse  “Colectivo Ecologista Guelaya”.

Posteriormente, “Guelaya”, como todo el mundo nos conoce en Melilla,  se integró en la asociación nacional  CODA (Coordinadora  para la Defensa Ambiental).

Finalmente, “Guelaya” se integró  en “Ecologistas en Acción», organización nacional que procede de la anterior CODA.

Actualmente, tras más de un cuarto de siglo de historia, la asociación se denomina “Guelaya-Ecologistas en Acción Mellilla”.

Con ello, nos reafirmamos en nuestra vocación europea, como miembros de una organización española, Ecologistas en Acción, sin olvidar que el medio ambiente no tiene fronteras, y nuestro territorio está en el norte de África.

Estatutos de la asociación

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ESTATUTOS ASOCIACIÓN
“GUELAYA-ECOLOGISTAS EN ACCIÓN MELILLA”
TITULO PRELIMINAR
Artículo 1.-
Los presentes estatutos desarrollan los nuevos estatutos de la Asociación, para adaptarse a lo
dispuesto a la Ley Orgánica 1/2001 del Derecho de Asociación.
Artículo 2.-
Los primeros estatutos de “GUELAYA-ECOLOGISTAS EN ACCIÓN MELILLA”, fueron
depositados en el registro de la Delegación del Gobierno de Melilla el día 13 de marzo de 1987
con el número 113 del Registro Provincial, sección 1ª, el 3 de abril de 1987.
Artículo 3.-
Estará constituida con sede en Melilla, en la C/ Colombia 17, CP 52002.
Artículo 4.-
“Guelaya – Ecologistas en Acción Melilla” estará integrada en la Confederación Estatal
“Ecologistas en Acción”.
Representará a esta Confederación en la Ciudad Autónoma de Melilla.
Podrá federarse, asociarse y crear plataformas con otras instituciones de similares
características, para la consecución de los fines propuestos es estos estatutos.
Artículo 5.-
El régimen de la Asociación se determinará por los presentes Estatutos y los acuerdos
validamente adoptados por su Asamblea General y órganos directivos. En lo no previsto en
estos estatutos se estará a lo establecido en la Ley 1/2001 del Derecho de Asociación.
TÍTULO PRIMERO – DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 6.- Fines de la Asociación
Son fines de esta Asociación:
a) La Defensa y protección de la naturaleza de la zona de Melilla, entendiendo ésta como
el propio municipio y su entorno geográfico más próximo.
b) Organizar actividades que fomenten las actitudes de respeto y valoración del entorno.
c) Contribuir a la reforma y perfeccionamiento permanente de la Educación Ambiental en
Melilla.
d) Exigir a las Administraciones Públicas el cumplimiento de la normativa ambiental.
e) Perseguir el Desarrollo Sostenible de la Ciudad de Melilla y su entorno.
f) Perseguir la idea de Pacifismo y Desarrollo Social.
g) Participar y proponer actividades, ideas y políticas ambientales dentro del marco de la
Confederación Estatal de “Ecologistas en Acción”.
h) Colaborar al Desarrollo Sostenible y conservación del Medio Ambiente principalmente
en el ámbito territorial de Melilla y ocasionalmente en terceros países.
i) La defensa y estudio del patrimonio cultural, arqueológico e histórico de la ciudad de
Melilla y su entorno más próximo.
Artículo 7.- Actividades de la Asociación
Para la consecución de estos fines se proponen las siguientes actividades:
a) Organizar actividades que contribuyan a la defensa de la naturaleza, referida tanto
al hombre como a especies animales y vegetales y sus hábitos respectivos.
b) Organizar actividades que fomenten actitudes de respeto y valoración del entorno.
c) Colaboración con las instituciones políticas y privadas relacionadas con la
Educación y el Medio Ambiente.
d) Realización de cursos, conferencia, coloquios…
e) Intercambios de experiencias pedagógicas.
f) Investigación educativa y medioambiental.
g) Organización de campamentos, itinerarios ecológicos, granjas escuelas…
h) Organizar campañas públicas en defensa de la naturaleza.
i) Participar en las estructuras de la Confederación de “Ecologistas en Acción”
j) Y, en general, la organización, realización o colaboración de cualquier tipo
de actos que contribuyan a la consecución de los fines contemplado en el
artículo anterior.
k) Promover, ejecutar y colaborar activamente en tareas encaminadas a la
Conservación de la Naturaleza, del Medio Ambiente y el fomento del
bienestar, equilibrio social y ecológico en los terceros países, respetando
siempre su soberanía mediante proyectos de cooperación al desarrollo y
cualquier otra actividad que facilite el cumplimiento de este fin.
TÍTULO SEGUNDO – DE LOS SOCIOS
Artículo 8.- Admisión de los socios
Serán socios de la Asociación las personas físicas que lo soliciten por escrito o por otros medios
telemáticos y no estén separados disciplinariamente de la asociación.
Artículo 9.- Derechos de los socios
Son derechos de los socios:
a) A deliberar y votar en condiciones de igualdad en la Asamblea General.
b) A utilizar los servicios de la Asociación en las mismas condiciones de igualdad.
c) A formar parte de la Junta Directiva en los cargos electivos.
d) Recibir información y publicaciones emanadas de las actividades de la Asociación.
e) Participar en las actividades organizadas por la Asociación.
f) Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de
la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de las actividades.
g) A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser
informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el
acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
h) A impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la Ley
o Estatutos.
i) A separarse voluntariamente en cualquier tiempo.
Artículo 10.- Obligaciones de los socios
Son obligaciones de los socios:
a) Abonar la cuota reglamentaria que se establezca.
b) Asistir a las sesiones de la Asamblea General con voz y voto.
c) Acatar y cumplir los acuerdos y decisiones de la Asamblea General y Junta Directiva.
d) Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las
mismas.
Artículo 11.- Pérdida de la condición de socio
La condición de socio se pierde por las siguientes causas:
a) El descubrimiento en el pago de sus cuotas durante un trimestre.
b) El causar con su conducta profesional o personal grave perjuicio a la Asociación o a sus
fines.
c) El incumplimiento habitual de sus obligaciones.
d) El representar a la Asociación sin tener permiso para ello de la Junta Directiva o
Asamblea General.
e) La grave falta de respeto al resto de socios.
f) El pronunciamiento público en contra de los fines de la Asociación y decisiones y
actividades tomadas por la Junta Directiva y/o la Asamblea General.
g) El no cuidar del material o recursos confiados a él, propiedad de la Asociación.
La pérdida de la condición de socio en el caso a), será automático, previa comunicación al
interesado del descubierto.
La perdida de condición de socio en los demás casos, será acordado por la Junta Directiva.
Dicho acuerdo deberá ser notificado al interesado, exponiendo los motivos. El acuerdo será
ejecutado a partir de su notificación por escrito, si bien el interesado podrá recurrirlo ante la
Asamblea General, que podrá ratificarlo o revocarlo por mayoría simple en el plazo de un mes.
TÍTULO TERCERO – DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS
Artículo 12.-
Los Órganos Directivos de la Asociación son:
a) El Presidente
b) El Secretario General
c) La Junta Directiva
d) La Asamblea General
Artículo 13.- El Presidente
Serán atribuciones del Presidente:
a) Ostentar la representación legal de la Asociación.
b) Convocar y presidir las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, y
dirimir, con voto de calidad, los empates en segunda votación.
c) Ordenar los pagos por cuenta de fondos de la Asociación y previo los acuerdos de
gastos correspondiente, adoptados por la Asamblea General o por la Junta Directiva.
Su mandato durará dos años.
Artículo 14.- El Secretario General
Serán atribuciones del Secretario General:
a) Asistir a las sesiones de la Asamblea General y de la Junta directiva.
b) Llevar el libro de registros de socios.
c) Llevar el libro de Contabilidad y el libro de actas de la Junta directiva y de la Asamblea.
d) Llevar todos los documentos administrativos, expedir certificaciones y en general la
elaboración del trabajo administrativo.
Su mandato durará dos años.
Artículo 15.- La Junta Directiva
Estará formada por el Presidente, Secretario General y los diferentes responsables de las
áreas de trabajo y vocales.
Se reunirá al menos una vez al mes, convocada por el Presidente o el 30% de la
directiva.
Serán elegidos entre los socios por la Asamblea General.
Sus decisiones se tomarán por mayoría simple.
Se convocarán con al menos 48 horas de antelación, o en cualquier momento por
situaciones de celeridad o urgencia cuando se avisen y estén de acuerdo todos los
miembros de la Junta.
Su mandato durará dos años.
Se podrán invitar socios para la discusión de ciertos problemas de interés.
Podrá funcionar Junta directiva abierta de forma que podrán participar como vocales
cualquier socio que atienda a la convocatoria.
Será competencia de la Junta Directiva.
a) Los acuerdos normales de gobierno y administración de la Asociación.
b) Aprobar los gastos que se hayan consignado en el presupuesto.
c) Organizar las actividades planificadas para la Asociación.
d) Formalizar el proyecto de presupuesto anual. Memoria y plan de actividades.
e) Cualquier decisión que no sea exclusiva de la Asamblea General.
Artículo 16.- La Asamblea General
Será el Órgano supremo de la Asociación. Será integrada por los socios, que adoptarán los
acuerdos por mayoría simple.
Se reunirá al menos una vez al año de forma ordinaria. Se podrá convocar de forma
extraordinaria con la firma del 30 % de los socios.
Se convocará con al menos quince días de antelación y se declarará abierta con la presencia de
al menos la mitad de los socios en primera convocatoria, y en segunda convocatoria al menos 60
minutos después cualquiera que sea el número de socios.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de los asistentes cuando se trate de
asamblea ordinaria y de 2/3 cuando se trate de asamblea extraordinaria.
Podrán participar en la Asamblea invitados que no sean socios, con voz y sin voto, para ciertos
temas que necesiten un asesoramiento específico.
Será competencia de la Asamblea General Ordinaria:
a) Expulsión de socios a propuesta de la Junta Directiva.
b) Aprobación de las cuentas de la Asociación.
c) Aprobación de los presupuestos anuales.
d) Aprobación del programa de Actividades.
e) Aprobación del inventario.
f) Establecimiento de cuotas.
g) Cualquiera otra que no sea exclusiva de la Asamblea General Extraordinaria.
Será competencia de la Asamblea General Extraordinaria:
a) Nombramiento del Presidente.
b) Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.
c) Modificación de los estatutos.
d) Disolución de la Asociación.
e) Disposición o enajenación de bienes.
f) Constitución de federaciones o integración en ellas.
TÍTULO CUARTO – PATRIMONIO, DISOLUCIÓN, MODIFICACIÓN, DEROGACIÓN.
Artículo 17.- Patrimonio
Será patrimonio de la Asociación todos los bienes muebles e inmuebles que sean adquiridos a
partir de sus ingresos.
Serán recursos de la Asociación las subvenciones y ayudas que reciban de las Administraciones
o Instituciones de ámbito público o privado, las herencias, legados, donaciones, así como las
cuotas ordinarias y extraordinarias de sus socios.
Artículo18- Disolución
La asociación puede disolverse por decisión de una Asamblea General Extraordinaria de Socios
por haber perdido la razón de su existencia o incumplimiento de sus fines esenciales.
En el caso de la disolución de la Asociación, el patrimonio de la misma será aplicado a fines
benéficos y/o culturales.
Artículo 19.- Modificación o Derogación
La modificación o derogación de estos Estatutos se realizará por la Asamblea, necesitándose en
la votación las tres cuartas partes de los votos de los asistentes a la misma.
TÍTULO V- SECCIÓN JUVENIL
Artículo 20.- Sección Juvenil.
La asociación podrá constituir una sección juvenil con los asociados menores de 30 años.Los
menores de 18 no emancipados tendrán que contar con el permiso de los padres o tutores.La
Sección Juvenil tendrá su funcionamiento dentro de los fines y actividades generales de la
asociación, y en colaboración con el resto de los asociados.
Para ello puede aprobar su propio reglamento de funcionamiento interno y constituir sus
órganos directivos que deberán estar subordinadas e informar de las actividades y decisiones a
los órganos directivos de la asociación.