partículas y ozono

La calidad del aire debe preocupar a las personas de Melilla porque hay datos para ello.

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• Los análisis de 2013 y 2019 realizados en Melilla nos permiten conocer los únicos datos “oficiales” con que cuenta la Ciudad Autónoma.

• Al menos tres contaminantes están en situación de preocuparnos, las partículas PM10, el ozono y los NO2.

• Los niveles límite de la legislación española son menos exigente que los criterios de la OMS.

Con el objeto de promover la creación de las Zonas de Bajas Emisiones en la ciudad de Melilla, Guelaya considera necesario que la población conozca la información científica disponible y olvide las declaraciones políticas que ha escuchado durante los últimos años restando importancia a la contaminación atmosférica en la ciudad.

Los resultados de los análisis de la calidad del aire realizados en Melilla en 2013, refrendados por los de 2019 demostraron varias superaciones de valores límite en dos contaminates, partículas grandes PM10 y ozono. Además, debe preocupar el caso de los óxidos de nitrógeno.

En las PM10 los datos del Parque Hernández son estos:
“Las PM10 superan el valor límite 320 veces de 3972 mediciones que se hicieron durante los días que duró la campaña (15 días), es decir supera el límite un 8% de las veces, presenta dos picos de superación del valor límite muy elevados, a principios y a final de la campaña, él último de estos picos coincide con un periodo de condiciones meteorológicas de lluvias.”

Estos valores se ven confirmados en los estudios recientes (12 de enero a 12 de marzo de 2019) con mayor precisión si cabe: “Las partículas PM10 han superado el umbral inferior de evaluación en 25 ocasiones, y el umbral superior de evaluación en 18 ocasiones, ya que el periodo de análisis es de 3 meses es previsible que a lo largo del año se superren estos umbrales más de 35 veces, límite establecido por la legislación a partir del cual es obligatorio efectuar mediciones de calidad del aire en lugares fijos”

Los datos del Ozono en el parque Hernández en 2013 son estos:
“El valor límite para el ozono ..se sobrepasa en dos ocasiones durante la campaña de mediciones, un total del 2% respecto al total de las mediciones, llegando a alcanzar valores de 325 μg/m³ en su punto álgido. Normalmente los niveles elevados de ozono son más frecuentes en los días calurosos o en zonas densamente pobladas ya que se emiten los precursores necesarios. Estos niveles elevados no pueden atribuirse únicamente a fuentes naturales, el tráfico y la acumulación de precursores de ozono contribuyen a estos niveles”

En los análisis del año 2019 no se registraron niveles extremadamente altos como los del año 2013, pero se recomienda tener una estación de control y verificar los objetivos a largo plazo porque “Se ha de tener en cuenta que para evaluar este contaminante es necesario realizar un seguimiento del mismo durante la época estival”.

En cuanto a los óxidos de nitrógeno, NO2, tanto en los análisis del 2013 como en los de 2019 los niveles los valores han estado muy próximos al umbral inferior de la concentración horaria máxima, por lo que se recomendaba su seguimiento, relacionado claramente con la central de Endesa y con el tráfico.

Guelaya aplaude la decisión de adquirir un equipo de medición de calidad del aire y el consejero contesta las declaraciones con una cortina de humo

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  • Los argumentos de la consejería sorprenden a la asociación por parecer una cortina de humo para no entrar en el fondo de la cuestión.

 

  • Guelaya comprende que hasta el año que viene no se pueda adquirir el equipo de medición de calidad del aire porque en el presupuesto recién aprobado de este año no estaba previsto.

 

  • Los movimientos sociales ecologistas actúan a favor de los derechos de las personas y del medio ambiente y critican a los gobiernos, los interpelan y critican, pero no son oposición de nadie porque no se presentan a las elecciones.

 

A Guelaya las declaraciones del consejero de Coordinación y Medio Ambiente le han sorprendido porque se alejan de la cuestión principal, que es el compromiso de la Ciudad de informar a los melillenses sobre la calidad del aire, derecho adquirido en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (que incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE) y específicamente en el  articulado del Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.

 

Carece de sentido esperar que Guelaya hable ahora de falta de transparencia ya que de hecho ya hemos denunciado públicamente a la ciudad por ello, y específicamente en el último foro de la movilidad sostenible donde interpelamos al consejero de coordinación y medio ambiente, en su calidad de coordinador de la Ciudad, ante la ausencia del consejero de seguridad ciudadana, que se ausentó en el final de la reunión,  y que se niega a informar en cumplimiento  del reglamento de transparencia aprobado por la Asamblea de Melilla.

 

No hemos recibido la información, así que mantenemos la denuncia pública de falta de transparencia de la Ciudad, que es quien tiene finalmente que hacer efectivo el derecho.

 

El caso de la calidad del aire es distinto. La Ciudad no puede informar de algo que no conoce, porque no la mide, nos referimos a la calidad del aire todos los días.

 

El fondo de la  cuestión es que las personas de Melilla puedan saber día a día, hora a hora, cual es la calidad del aire en aquellos parámetros que la legislación europea y nacional obliga a la Administración a medir, porque los niveles de contaminación tienen consecuencias sanitarias y sobre los ecosistemas.

 

Y es obligación de la Ciudad tener previsto un plan de acción para que, llegado el caso, si algún parámetro supera los niveles máximos, ya sea por causas de los focos de contaminación locales asociados a condiciones atmosféricas adversas, como inversión térmica o calor en el caso de ozono troposférico, ya sea por causas añadidas como el polvo sahariano, las personas tengamos la información y podamos actuar en consecuencia.

 

Estos casos no es probable que se produzcan por elevadas medias anuales o mensuales que hay que cumplir, sino por picos horarios. Por eso es imprescindible tener equipos de medición midiendo en continuo.

 

Esto es lo único que Guelaya quiere conseguir. El derecho a tener información ambiental sobre calidad del aire en Melilla. No somos oposición de nada ni de nadie, actuamos a favor del medio ambiente y de los derechos de las personas.

 

Por eso criticamos que tras 4 años negándose a adquirir unos equipos de medición de calidad del aire, se comprometan ahora a hacerlo con el presupuesto del año que viene, después de unas elecciones que todavía no se han producido, porque es un brindis al sol. Y el derecho que tenemos a decirlo es el mismo que tiene el consejero a defenderse, pero no atacando al mensajero, sino con argumentos que nos tememos que no tiene.

puerto de Beni Enzar
puerto de Beni Enzar, un foco de contaminación local

 

 

 

 

 

 

 

La zonificación para el estudio de la calidad del aire en Melilla retrasará la instalación de estaciones de medición fijas en varios años

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Guelaya solicita al consejero de coordinación y medio ambiente que no retrase más la instalación de equipos de medición fijos y móviles sobre calidad del aire en Melilla

  • Tras la adquisición de un equipo fijo en Ceuta, Melilla es el único territorio autónomo que no cuenta con una red de vigilancia de calidad del aire

  • Todos los análisis realizados hasta ahora (1999, 2005 y 2013) han superado el nivel máximo de partículas y de ozono horario, que supera el umbral de alerta 7 veces al año según la campaña de calidad del aire 2013.

El RD 102/2011 obliga a informar al público y entidades interesadas sobre el aire que respiran, por sus consecuencias sobre la salud pública.

Guelaya se ha dirijido al consejero tras el anuncio de contratación de un estudio sobre calidad del aire para obtener datos durante los próximos 2 años, ampliables a otros 2 años, con un presupuesto anual superior a 86.000 euros, del cual dependerá la instalación o no de tres estaciones fijas de medición de la calidad del aire.

Anuncio público en el que dio a conocer según los medios “los detalles del estudio, con el que la Ciudad Autónoma pretende zonificar Melilla con respecto a la calidad del aire, comprobar qué zonas tienen unas características distintas y ver si es necesario instalar una estación fija en un punto concreto.”

Ahora, 3 años más tarde del comienzo de su mandato, 5 años después de la primera demanda a la consejería anterior, y casi 8 años después de la publicación del Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire, que consideramos el fundamento legal vigente al derecho de los ciudadanos a recibir información ambiental sobre calidad del aire por parte de la Administración pública, lo que usted propone y anuncia supondría retrasar la decisión 4 años más, con lo que se escaparía de su mandato temporal, que termina el próximo mayo, pero utilizando los presupuestos del equipo de gobierno que gane las próximas elecciones, comprometiendo con ello dinero público del presupuesto de la ciudad de 2 a 4 años.

Ante este nuevo retraso no podemos sino manifestarle nuestra desilusión y preocupación por lo que consideramos una falta de compromiso con la salud de los melillenses y un dispendio de dinero público.

Los motivos por los que no se debe retrasar más la adquisición de equipos de medición fijos y móviles de calidad del aire en Melilla son estos:

1.- Todos los análisis de calidad del aire realizados en Melilla (1999, 2005, 2013) han presentado niveles que superan los máximos legales en “partículas”, así como en niveles horarios de ozono, según la información pública que su consejería mantiene en su web oficial.

2.- Somos el único territorio autónomo del Estado español que no posee una estación de medición de calidad del aire, puesto que la ciudad de Ceuta ya contrató, en mayo de este año, una estación fija por valor de 183.080,00 €.

3.- El Real Decreto 102/2011 establece en su articulado la “obligación” de efectuar mediciones e informar al público y entidades interesadas como Guelaya por parte de las Administraciones autonómicas o municipales.

4.Los estudios sobre zonificación, como los que parecen anunciarse ahora en Melilla, son posteriores a disponer de equipos de medición, y haber establecido objetivos de calidad del aire según el artículo 10 y 11 del RD 102/2011.

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