Guelaya rebate las declaraciones del consejero de coordinación sobre calidad del aire
Los niveles de ozono y partículas PM10 y PM 2.5 fueron superados en los análisis realizados en 2013, aunque solo se registraron 15 días en cada estación. Los niveles máximos ya estaban vigentes en 2010.
El equipo de medición de calidad del aire instalado en el Parque Hernández registró el 18 de noviembre de 2013 picos de ozono que llegaron a 325 μg/m³.El valor máximo objetivo diario es de 120 μg/m³, el umbral de información de 180 μg/m³ y el umbral de alerta 240 μg/m³. Todos los valores fueron superados ese día (Tabla 1).
Los umbrales de información fueron superados igualmente los días 16 y 17 de noviembre de 2013. Según señala el informe, estos niveles elevados no pueden atribuirse únicamente a fuentes naturales; el tráfico y la acumulación de precursores de ozono contribuyen a esos niveles.
En relación a las partículas, el informe refleja el porcentaje de superaciones de los niveles. En los pinares de Rostrogordo el 17% de las mediciones de partículas grandes (PM10) dieron niveles superiores a los permitidos. En el caso de las partículas pequeñas (PM2.5), las más peligrosas, fue el 45%.
En el Parque Hernández las mediciones superaron los valores el 8% (PM10) y 14% (PM2.5) de las mismas. En el aeropuerto las superaciones fueron solo del 1% en ambos casos.
Es imposible leer el informe de calidad del aire de 2013 y afirmar que no se superaron los niveles máximos.
La Ley obliga a informar de las superaciones en los valores de información y alerta. En su artículo 8.3 señala que Las comunidades autónomas informarán periódicamente a la población del nivel de contaminación y, de manera específica, cuando se sobrepasen los objetivos de calidad del aire. En los supuestos en que se sobrepasen los umbrales de información y alerta previstos reglamentariamente, la comunidad autónoma afectada informará también a los órganos competentes en cada caso en materia sanitaria, de medio ambiente y de protección civil conforme a los planes de acción y protocolos establecidos en el marco de protección civil.
El Artículo 14 del RD 102/2011, vigente cuando se hicieron los últimos análisis en Melilla, en las zonas y aglomeraciones en que los niveles de uno o más de los contaminantes regulados superen su valor límite incrementado en el margen de tolerancia… las administraciones competentes adoptarán planes de actuación para reducir los niveles y cumplir así dichos valores límite en los plazos fijados.
La Ciudad no está cumpliendo con su obligación de informar sobre la calidad del aire
Las aglomeraciones (250.000 habitantes), las ciudades de 100.000 habitantes, dispondrán de datos, pero con carácter general, es decir, aunque no se haya superado ningún nivel máximo.
Pero cuando existen datos de superaciones, y la Administración está obligada a informar al público y entidades interesadas como los ecologistas, las comunidades autónomas y, en su caso, las entidades locales…, deberán disponer de estaciones de medida u otros sistemas de evaluación de la calidad del aire que sean suficientes para permitir el cumplimiento de sus obligaciones, de conformidad con lo dispuesto en esta ley (Artículo 28. Estaciones, redes y otros sistemas de evaluación de la calidad del aire).
El polvo sahariano afecta a toda España y ninguna CCAA ni la ciudad de Ceuta ha interpretado que no se tienen en cuenta los niveles de partículas por ello.
El ministerio de Transición energética ofrece en su web las incidencias de polvo africano en 2017 y estuvo presente en todas las regiones españolas a lo largo del año.
El informe de la calidad del aire de Melilla en 2013 señaló como hipótesis el polvo sahariano que afectó a los datos de los pinares de Rostrogrodo, pero en el caso del parque Hernández, las condiciones atmosféricas fueron normales, los vientos no arrastraban polvo sahariano y la hipótesis que se plantea es la influencia de la central de ENDESA cerca del parque, aunque los picos de trabajo de la central no coinciden con los datos registrados.
En ningún caso la ley desestima las superaciones de partículas por causas naturales, como el polvo africano, sino que establece mecanismos correctores. Las fuentes de las partículas en Melilla suman las del tráfico, la de la central de Endesa, la de la incineradora de REMESA, la de polvo procedente de la descarga de mercancías en granel en el puerto de BeniEnzar, que no es una causa natural, y el polvo africano, cuando hay.
El Artículo 22 del RD 102/2011 sobre Aportaciones procedentes de fuentes naturales establece que 1. Las comunidades autónomas elaborarán anualmente listas con las zonas y aglomeraciones en las que las superaciones de los valores límite de un contaminante sean atribuibles a fuentes naturales. Igualmente, facilitarán al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino información acerca de las concentraciones y las fuentes y las pruebas que demuestren que dichas superaciones son atribuibles a fuentes naturales.
Los análisis que se han realizado no permiten valorar la infuencia del polvo en le nivel de partículas de Melilla. Eso solo se puede saber con equipos fijos registrando la calida del aire todo los años.
La ciudad no tiene ni una sola prueba que haya hecho pública que demuestre que las superaciones son atribuibles a fuentes naturales. No valen las opiniones, y sin equipos de medición fijos no hay datos. No se puede negar tener conocimiento de lo que respiramos.

Fuente: Campaña de medida de la calidad del aire en Melilla 2013. GM Proyectos ambientales