La ampliación de la desaladora no podrá comenzar en septiembre con los trabajos que produzcan turbidez por resolución ambiental

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  • Se ha producido un error material en la documentación expuesta a información pública para la licitación de la obra y Guelaya ha solicitado que se subsane.

 

  • Falta la página donde se informa de la tramitación ambiental, que ha producido una Resolución ambiental de 9 de abril  (BOE del 20 de abril de 2018)

 

  • Guelaya, que alegó en la evaluación ambiental de la ampliación, no entiende cómo es posible que se mantenga el vertido de salmuera al mar sin emisario, ya que va a obligar a realizar continuos trabajos de seguimiento para comprobar que la salmuera no afecta a la biodiversidad marina

 

La desaladora de Melilla va a ser ampliada como se ha anunciado para producir aproximadamente 10.000 metros cúbicos más que en la actualidad, pero la resolución ambiental publicada en el BOE establece restricciones en el calendario de ejecución para evitar intereferir con la biodiversidad marina, más en concreto con el ciclo reproductivo de la Patella ferruginea.

 

En concreto la resolución establece que no se podrán realizar trabajos que provoquen turbidez (todos los que se hagan en el agua para instalar la ampliación del emisario de captación de aguas del mar) entre el 15 de agosto y el 15 de enero.

 

En la memoria que se ha presentado a información pública a las empresas para la licitación de las obras (Confederación Hidrográfica del Guadalquivir) falta la página 30 en donde según el índice del documento se incluye la “tramitación ambiental”.

 

Por lo tanto, Guelaya considera que es necesario subsanar ese error material porque puede provocar retrasos todavía mayores que los derivados del cumplimiento de la resolución ambiental, ya que solo son efectivos en trabajos en el mar 7 meses al año.

 

La resolución ambiental viene a dar la razón a las entidades que alegaron que el proyecto produciría daños a la biodiversidad marina, que afectaría a la Red Natura 2000 de los acantilados de Aguadú y a una especie en concreto en peligro de extinción, la Patella ferruginea.

 

Las alegaciones fueron presentadas desde varias entidadades entre las que se encuentra Guelaya, el Instituto Español de Oceanografía y la Subdirección para la Protección del Mar de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar del MITECO, que discreparon del criterio alegado por la Oficina Técnica de Control de la Contaminaicón Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Ciudad Autónoma de Melilla.

 

Guelaya alegó igualmente que todas estas afecciones al medio ambiente se verían reducidas si se instalaba un emisario de salida de la salmuera en paralelo al emisario de captación de aguas, minimizando daños en los fondos, pero la alegación no fue aceptada, motivo por el cual ahora el proyecto será más barato, pero necesitará más tiempo para su ejecución, obligando además a realizar estudios de seguimiento tras la terminación de las obras mientras estén en uso las instalaciones, a demanda de la la Subdirección General para la Protección del Mar del MITECO.

 

Por lo tanto, mejor hubiera sido atender la alegación de Guelaya que elaborar informes de seguimiento durante todos los años que funcione la planta.

 

Por estos argumentos consideramos finalmente que las empresas que se presenten a la licitación deben tener conocimiento de la tramitación ambiental del proyecto y de la resolución publicada en el BOE, para evitar mayores retrasos que los que la Resolución Ambiental impone.

 

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